Derecho civil y comercial
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Orientación en derecho civil y comercial
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Información general basada en la normativa colombiana vigente. No reemplaza el análisis de un abogado: cada caso tiene particularidades que pueden cambiar la respuesta.
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Escribir por WhatsAppPor regla general, 15 días siguientes a su recepción. Las solicitudes de documentos e información deben resolverse en 10 días y las consultas en 30 días (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015). Si la entidad no puede responder a tiempo, debe informarlo antes del vencimiento, explicar los motivos y señalar un nuevo plazo, que no puede exceder el doble del inicial.
La tutela protege los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados y no existe otro medio de defensa judicial eficaz, o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable (artículo 86 de la Constitución y Decreto 2591 de 1991). El juez debe decidir dentro de los 10 días siguientes a su presentación, y el fallo puede impugnarse dentro de los 3 días siguientes a su notificación.
Depende del tipo de contrato (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo). En contratos a término fijo, se pagan los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo; en obra o labor, el tiempo restante, sin que sea inferior a 15 días. En contratos a término indefinido, con salario inferior a 10 salarios mínimos, se pagan 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional; con salario de 10 o más salarios mínimos, 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional, proporcionalmente por fracción.
Cesantías (un mes de salario por cada año de trabajo, consignadas en el fondo a más tardar el 14 de febrero), intereses sobre las cesantías (12 % anual, pagados al trabajador a más tardar el 31 de enero), prima de servicios (30 días de salario por año, pagada en dos cuotas: a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre) y vacaciones (15 días hábiles remunerados por cada año de servicio).
Por regla general, 3 años contados desde que el derecho se hizo exigible (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 151 del Código Procesal del Trabajo). El reclamo escrito del trabajador al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez, por un lapso igual.
Puede acordarse en una conciliación ante la comisaría de familia, la defensoría de familia del ICBF, un centro de conciliación o un notario; si no hay acuerdo, la fija un juez de familia. Se tienen en cuenta las necesidades del menor y la capacidad económica de quien debe pagarla; si no se prueban sus ingresos, se presume que devenga al menos el salario mínimo (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006). Si el obligado es asalariado, puede embargarse hasta el 50 % de su salario (artículo 130).
Sí, cuando los cónyuges están de acuerdo. El divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse ante el notario que ellos elijan, por medio de abogado, mediante escritura pública (artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005). Si hay hijos menores de edad, se requiere el concepto del defensor de familia sobre los acuerdos relacionados con ellos.
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